Normas de obligado cumplimiento de abonados

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1) El ser abonado no da derecho a tener una plaza fija, -al no tratarse de un contrato de alquiler de plaza fija de aparcamiento- por lo que cada abonado estacionará en la que esté libre. Si hubiera cola en la calle deberá esperar para poder aparcar.

2) La tarjeta de proximidad que se entrega al formalizar su entrada como abonado es personal e intransferible y para su uso por un solo coche. Si se entrara con dos coches a la vez con una sola tarjeta, se le retirará el abono y se le cobrará el importe del coche que entró sin tarjeta.

3) En caso de pérdida se deberá abonar el importe de 12€ en concepto de fianza, que será devuelta en el momento que deje de ser abonado.

4) Queda terminantemente prohibida la firma de tiques, a no ser que sea por fuerza mayor y por un tiempo máximo de dos (2) días. A partir de que ese plazo se haya superado y siga entrando sin tarjeta, deberá abonar los tiques hasta que vuelva a utilizar la tarjeta.

5) El período de pago será del uno (1) al diez (10) de cada mes corriente. A partir de esa fecha, el que no esté al corriente de pago se le bloqueará la tarjeta y tendrá que pagar los tiques de entrada hasta que abone la cantidad pendiente. Es por ello que la renovación del abono se entenderá tácitamente prorrogada por períodos mensuales sucesivos, salvo comunicación escrita de algunas de las partes con 15 días de antelación a la finalización de cada prórroga.

6) El precio del abono acordado será de 100€ más IVA, que hace un total de ciento veintiún euros (121€).

7) Si una o algunas de estas normas fueran incumplidas por parte del cliente, la empresa se reserva tomar las medidas oportunas -incluso la anulación de dicho abono-.

8) La propiedad responderá exclusivamente de los daños y perjuicios que se deriven directamente del incumplimiento de sus obligaciones. Los usuarios deberán notificar inmediatamente a los servicios del aparcamiento y facilitar, y no perturbar en ningún momento su labor de inspección y comprobación de los hechos que hayan podido ocurrir. En ningún caso responderá de los accidentes o daños derivados o causados por dolo, culpa o negligencia del usuario y que sean ajenos a sus obligaciones.

9) El abonado será responsable frente a «Construcciones FEYJOSE SL» y los demás usuarios de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de las normas establecidas por la propiedad o por impericia de la conducción del automóvil en el aparcamiento, debiendo comunicarla el causante al personal del mismo los daños que haya producido a las instalaciones, personas u otros vehículos. el propietario del coche que no fuere usuario, responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por este.

10) el presente contrato se podrá resolver por: a) falta de pago correspondiente por  parte del abonado. b) incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en la ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

11) En prueba de conformidad firman el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fechas consignadas.